Aportes y Opiniones sobre la Ley 29394 - Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

En este espacio esperamos tus aportes y opiniones sobre los diferentes artículos que comprende esta Ley. He colocado una opinion para darles una idea de como publicar las suyas, si bien es cierto yo me he identificado con nombre y especialidad, esa información no es obligatoria si no la quieren poner. Esperamos sus aportes que serán de suma valía para la institución.

Comentarios

  1. Omar Gorbina - Computación e Informática.
    Artículo 13: Autonomía
    Opinión: Si bien es cierto, la Ley indica que los ISP tendrán autonomía económica, abrá que esperar la opinión de la GREA, entidad que monopoliza el manejo económico de todos los Institutos y que más de una vez ha hecho oidos sordos a las disposiciones de las Leyes. Espero que esta vez la GREA cumpla lo que indica la Ley. Gracias

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  2. Prof.Dámazo Mejía

    CAPITULO III
    PLANES DE ESTUDIO
    Art.27 Diseño Académico.
    b)En cuanto a la articulación con redes educativas nacionales e internacionales, el Estado o el Ministerio de Educación se comprometa a brindar las facilidades parabrealizar trámites en forma oportuna y no sea trámites emborrosos como es en la actualidad la OBEC especialmente para el extranjero que haya convenios directos con Institutos.

    CAPITULO III
    ESTUDIANTES
    Art 43. Derechos

    Inciso "f"..- No solamente accedan a Becas de estudio estudiantes con limitada situación económica, a nivel interno si es valido, sugiero a estudiantes en general que tengan un destacado rendimiento académico y las Becas se den a nivel nacional, internacional en la que el Ministerio de ED. promueva y ofresca a los Institutos a través de convenios que él como entidad mayor sea responsable.
    Institucional: La Institución es responsable
    Nacional y internacional: Firme convenios ejemplos con universidades puede ser por estudios de tres meses dependiendo el interes y la modalidad y al retorno el becado aplique los conocimientos para el bien de la institucion a través de un compromiso. Caso contrario todo quedará en el papel.
    El caso mio al MED no le cuesta un solo sol estar aquí en Alemania, muy por el contrario la OBEC no hace cumplir la Ley con equidad.

    CAPITULO III
    PERSONAL DOCENTE

    Veo que hasta ahora la presente Ley tan solo habla de los Institutos y Escuelas Públicas estimulen a sus docentes con programas de capacitación profesional. cada institutción en la medida de sus posiblidades lo ha venido haciendo.
    Lo que me llama la atención que el MED como responsable y parte de esta propuesta sea ajena a esta altenativa específica y lo ha sido siempre.
    Ejemplo no se habla de Becas para docentes en ninguna modalidad, ni en los espacios nacionales e internacionales. Hoy en díacon el problema de la Globalización donde competimos en desigualdad los estímunlos son importantes para cada docente.
    Tenemos los ejemplos patéticos a quí en Europa de profesionales Chilenos, Brasileños, Argentinos por mostrar solo de latinoamérica vienen estudiando a través de convenios ofrecidos por sus gobiernos en universidades de Europa, hace 15 días llegaron 20 profesores chilenos todos ellos de la especialidad de matemáticas por estudio de 3 meses aquí en Alemania.
    El ministerio siempre emite normas para su cumplimiento pero ha evadido su responsabilidad sobre temas de Becas impidiendo a muchos docentes crecer profesionalmente a través de otras experiencias.
    Finalmente una norma extraña R.D. 050 que hace el descuento a las licencias con goce de haber de todo becario, se deroge para su cumplimiento nacional y no sea exclusivo de la Región de Arequipa desmoralizando a todo su magisterio que ve esperanzas y deseos de mejoramiento profesional. Para mi se anule no tiene razón de ser, son 4 promociones de becarios de Arequipa que sufrieron ese descuento, y a donde va ese dinero. La OBEC durmiendo en sus laureles.

    Estimados colegas espero haber colaborado en algo, lo mejor es estar en el lugar de los hechos para analizar mejor la norma.

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